FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARLEVARO SERGIO VICTOR Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Carlevaro y Freire por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $1.262.346,70 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SERGIO VICTOR CARLEVARO y CRISTINA LILIANA FREIRE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de suma reclamada en concepto de capital adeudado por tributos; monto capital reclamada $1.262.346,70, más intereses aplicables desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta hacerse íntegro pago de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.262.346,70), más intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada; constitución de domicilio en los estrados; registro y notificación conforme ley 13.406 y art.133 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge de los informe de los mandamientos de intimación de pago obrantes en autos, diligenciados en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE MIGUEL DE UNAMUNO - NRO. 5355 - CP. 1882 - LOC. EZPELETA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
¿Qué se resolvió?
"Mandando llevar adelante la ejecución contra SERGIO VICTOR CARLEVARO y CRISTINA LILIANA FREIRE hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.262.346,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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