FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIGLIANCO MARIA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra María Fernanda Viglianco por deuda al Fisco provincial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro de $1.313.333,40 más interés conforme Resol. 10/24 del Ministerio de Economía y declaró perdido el derecho de excepción por vencimiento de plazos.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
María Fernanda Viglianco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal provincial por la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 40/100 ($1.313.333,40) en concepto de capital reclamado, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada, se aplicarán intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se tuvo por perdido el derecho que la demandada dejó de usar por no haber opuesto excepciones legítimas en término. Costas a la demandada y se postergó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE JULIO CASARES - NRO. 5489 - CP. 1882 - LOC. EZPELETA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MARIA FERNANDA VIGLIANCO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 40/100 ($1.313.333,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(Voto único/decisión firmada electrónicamente por HUGO JORGE GUARNIERI, JUEZ.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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