FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ DIAZ MARISA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución fiscal por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución contra Marisa Cristina Ruiz Díaz por $4.226.633,40 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARISA CRISTINA RUIZ DIAZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) de la suma de $4.226.633,40 en concepto de capital reclamado, más intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la suma reclamada, se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal para hacerlo, y se impusieron las costas a la demandada vencida. Se constituyó el domicilio en los estrados del juzgado y se postergó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 894 - NRO. 4701 - CP. 1881 - LOC. SAN F. SOLANO, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,
¿Qué se resolvió?
Mandando llevar adelante la ejecución contra MARISA CRISTINA RUIZ DIAZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 40/100 ($4.226.633,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13 in fine, 24, 22
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 540, 133, 556, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Resolución 10/24 (Nacional (ministerio De Economía))
- Código Fiscal - T.O. 2011arts. 86, 96, 104
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