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Primera Instancia

ARTERO ANDRES MARCOS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

El actor, Teniente (EG) Andrés Marcos Artero, solicitó medida cautelar autónoma para que se suspendan los efectos de la Resolución Administrativa N° 04737-2026 que lo pasó a situación de inactividad y se lo coloque como desafectado del servicio con restitución de haberes y cobertura social. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar innovativa, suspendió la resolución impugnada, modificó su situación de revista a desafectado de servicio y ordenó la restitución plena de la cobertura médico-asistencial hasta la resolución del sumario administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56447
Medida cautelar autonoma Desafectacion del servicio Inactividad Sumario administrativo disciplinario Haberes alimentarios Cobertura medico-asistencial (ioma) Cpcc (art. 195 204 Cpca (arts. 22 23 Ministerio de seguridad pba Cauci on juratoria

¿Quién es el actor?

Andrés Marcos Artero, personal policial, Teniente (EG), legajo N° 170.102.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma para suspender los efectos de la Resolución Administrativa N° 04737-2026 que lo pasó a situación de inactividad; se solicita que se lo coloque en desafectación del servicio (con percepción y restablecimiento de haberes y prestaciones de seguridad social/IOMA y Superintendencia de Servicios Sociales) hasta resolución del sumario administrativo disciplinario. Se ofreció caución juratoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada; previa caución juratoria, se ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa N° 04737-2026 y la modificación de la situación de revista a DESAFECTADO DE SERVICIO, restituyendo en forma plena los servicios de cobertura médico-asistencial (IOMA y Superintendencia de Servicios Sociales) hasta tanto se resuelva el sumario administrativo disciplinario. Costas a la parte demandada, difiriendo su tratamiento para oportunidad procesal pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas cautelares constituyen una herramienta precautoria cuyo fin es la preservación del objeto de la pretensión procesal, impidiendo que durante el lapso entre el inicio de un proceso y el pronunciamiento final, se produzca alguna modificación o alteración o torne ilusoria la decisión judicial posterior."

"la procedencia de las medidas cautelares, justificadas en principio en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito, queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, presupuestos que aparecen exigidos por el art. 230 del CPCC."

"se advierte la existencia del 'fumus bonis iuris' invocado por la parte actora (art. 22 inc 1 ap. 'a', CPCA), a fin de acceder a la medida cautelar peticionada, al advertir la posible afectación de la garantía de defensa y debido proceso que emana de la C.N. En consecuencia, es en este estadio que se torna procedente actuar de manera cautelar, a fin de evitar la consecución de un perjuicio de difícil reparación posterior, configurándose así el requisito del peligro en la demora."

"Debe hacerse visible que conforme lo manifiesta la parte actora, la legislación que regula la relación laboral de las partes, discrimina detalladamente las necesarias circunstancias que derivan en una calificación de revista como la dispuesta, que en el caso y en este estadio precautorio, no se ven contenidas en el acto en crisis, tornando de tal forma dicha resolución en cuestionable 'prima facie' valorada."

¿Qué se resolvió?

"RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, Andrés Marcos Artero, y bajo responsabilidad del peticionante, previa caución juratoria acompañada en forma electrónica, disponer como medida cautelar innovativa, ordenar la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa N° 04737-2026, y la modificación de su situación de revista a DESAFECTADO DE SERVICIO, restituyendo los servicios de cobertura médico asistencial (IOMA), como la que presta la Superintendencia de Servicios Sociales (SERVICIOS SOCIALES) en forma plena, hasta tanto se resuelva el sumario administrativo disciplinario (arts. 195, 204, 230 y ccs., CPCC; arts. 22, 23, 25 y ccs., CPCA).

2) Costas a la parte demandada, difiriendo su tratamiento para la oportunidad procesal pertinente (art. 68, 70 y ccs., CPCC; art. 51 L. 14967). REGÍSTRESE en forma electrónica. NOTIFÍQUESE automáticamente a la parte actora, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires mediante oficio de estilo y al Sr. Fiscal de Estado (art. 27 inc. 13, D.L. 7543)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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