FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADRIAN PEREZ SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra ADRIAN PEREZ S.R.L. por deuda tributaria exigida por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $4.205.735,50 más intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, por pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ADRIAN PEREZ S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provincial por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($4.205.735,50) en concepto de capital reclamado, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución contra ADRIAN PEREZ S.R.L. hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses aplicables; costas a la demandada; se postergó la regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 854 - NRO. 2063 - CP. 1881 - LOC. BARRIO SANTOS VEGA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ADRIAN PEREZ S.R.L., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($4.205.735,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Otras resoluciones de dispositivo contenidas en la sentencia: Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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