FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUTIRREZ CLAUDIA IRIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $1.745.480,20 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, y declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CLAUDIA IRIS GUTIRREZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 20/100 ($1.745.480,20) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta lograr el íntegro pago de la suma reclamada más intereses; se tuvo por perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; costas a la vencida; postergación de regulación de honorarios conforme normas indicadas; constitución de domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE COLOMBIA - NRO. 3058 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,
¿Qué se resolvió?
Mandando llevar adelante la ejecución contra CLAUDIA IRIS GUTIRREZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 20/100 ($1.745.480,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(No consta voto en disidencia ni otro acuerdo plural en el texto proporcionado.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 11, 13, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 165, 540, 556, 68, 133
- CODIGO FISCAL (T.O. 2011) (Provincia De Buenos Aires)arts. 86, 96, 104
- Resolución 10/24 (Provincia De Buenos Aires / Ministerio De Economía)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)
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