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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALA ALEJANDRO NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.525.369,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio por falta de oposición de la parte demandada y ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54391
Apremio provincial Ejecucion fiscal Perdida de derecho Notificacion constituida Intereses Resolucion 10/24 Costas Cpcc Ley 13.406 Codigo fiscal

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ALEJANDRO NICOLAS MORALA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa (apremio provincial) por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.525.369,70) por capital reclamado, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se declara la pérdida del derecho de la demandada por no oponer excepciones en término y, en consecuencia, se hace lugar al pedido de ejecución contra ALEJANDRO NICOLAS MORALA hasta obtener el pago íntegro de la suma reclamada; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada; constituido domicilio en estrados y notificación conforme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 25 DE MAYO - NRO. 437 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"

"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ALEJANDRO NICOLAS MORALA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.525.369,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."

"Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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