FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACQUA VILMA PALMERINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $28.703,30 más intereses por tributos. El Tribunal ordenó ejecutar por trance y remate hasta obtener el pago, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio procesal en los estrados por notificación fehaciente no contestada.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A quién se demanda (Demandado)
VILMA PALMERINA ACQUA
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Pago del capital reclamado de Pesos VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TRES CON 30/100 ($28.703,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/5/2017) hasta su efectivo pago; ejecución por trance y remate en causa de apremio provincial.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la ejecución por trance y remate hasta tanto la demandada abone íntegramente $28.703,30 más intereses desde 12/5/2017; imponer las costas al vencido; constituir domicilio en los estrados del juzgado por constatarse la notificación/aper cibi miento; diferir la regulación de honorarios al momento previsto por la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle LAVALLE - Nro. 420 - Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VILMA PALMERINA ACQUA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TRES CON 30/100 ($28.703,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 12/5/2017 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/5/2017, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 25/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Dra. CRUZ CLAUDIA INES en 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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