FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAVIGLIA GREGORIO AROLDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial por deuda fiscal y el Tribunal ordena trance y remate para cobrar $3.367.106,40 más intereses. Se dispone la ejecución, se constituyen domicilio en estrados y se imponen las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GREGORIO AROLDO CAVIGLIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital adeudado por obligaciones fiscales por Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS CON 40/100 ($3.367.106,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/8/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más los intereses; se imponen las costas al vencido; se constituye domicilio del demandado en los estrados por haberse notificado del apercibimiento; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle LA RIOJA - Nro. 4624 - CP. 6500 - Loc. NUEVE DE JULIO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
¿Qué se resolvió?
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GREGORIO AROLDO CAVIGLIA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS CON 40/100 ($3.367.106,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 19/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 28/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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