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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DURETTI ELVIO RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $1.467.183,50 más intereses desde 25/9/2026. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y fijó costas al vencido, constituyó domicilio procesal en estrados por apercibimiento y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55177
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Constituacion de domicilio Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Art. 155 cpcc Ley 13406 Notificacion por ministerio legis. Honorarios ley 14.967

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ELVIO RICARDO DURETTI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($1.467.183,50) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/9/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución, ordenando su prosecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se imponen las costas al vencido; se constituye el domicilio del demandado en los estrados por haber sido anoticiado del apercibimiento; se dispone notificación por Ministerio Legis. y se difiere la regulación de honorarios para oportunidad del art. 51 Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE MARONI - NRO. 237 - CP. 6640 - LOC. BRAGADO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-

¿Qué se resolvió?

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ELVIO RICARDO DURETTI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($1.467.183,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 25/9/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-

II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/09/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 01/10/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-

III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PISONI GERARDO EMILIO en 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

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