FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALLEGARI GUILLERMO RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por impuesto automotor sobre el dominio AE920CG por $1.637.481,60. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución contra el demandado, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Guillermo Raul Callegari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda de impuesto automotor correspondiente al dominio AE920CG por $1.637.481,60 (períodos 3 a 5/2024; 1 a 5/2025), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde 13/07/2026 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que el demandado ha dejado planteada la inhabilidad del título que se pretende ejecutar, fundando su reclamo en cuestiones que adelanto, exceden el acotado marco cognoscitivo del proceso de apremio.-
Al respecto resulta doctrina pacíficamente aceptada, que la excepción de inhabilidad de título sólo puede ser fundada en las formas extrínsecas del instrumento ejecutado, relativas a su encuadre en la enumeración legal, a la liquidez y exigibilidad de la deuda, y a la titularidad activa y pasiva de los sujetos involucrados en la relación sustancial y procesal (Cfr. Falcón, Enrique M. -con cita H. Alsina y Podetti- en Procesos de Ejecución, Tº II, Pág.252, Rubinzal-Culzoni Editores), quedando excluído del examen judicial la causa de la obligación, en cuyo ámbito se incluye lo relativo a la determinación de la deuda (cfr. doc. SCBA Ac. 52544 del 7/2/95 y Ac. 72785 del 13/3/02).-"
"4.- En efecto, de los informes de dominio allegados a las presentes actuaciones (v. archivos adjuntos a las presentaciones electrónicas de fechas 07/08/2026 y 21/09/2026) surge que el automotor continúa inscripto a nombre del demandado, extremo que, además no ha sido controvertido por este último, quien al oponer la excepción reconoce expresamente que el vehículo continúa inscripto a su nombre.-
En tal sentido cabe recordar, que el art. 1 del dec.ley 6582/58 modificada por ley 25.232 dispone: 'La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor'.-"
"6.- Bajo tales lineamientos y examinadas las constancias de autos, no surge acreditado que el demandado haya efectuado las comunicaciones precedentemente indicadas a los fines de limitar su responsabilidad tributaria, efectuando la respectiva denuncia impositiva de venta y cumpliendo con el deber formal establecido en el art. 34 del Código Fiscal.-
En definitiva, no habiéndose verificado que el instrumento cartular contenga alguno de los vicios en sus formas extrínsecas que permitan en el caso determinar su inhabilidad, ni habiéndose abastecido los extremos que tornen procedente la defensa intentada, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de titulo opuesta por el demandado (art. 9 Ley 13.406).-"
(El Tribunal funda su decisión en el carácter formalista del proceso de apremio fiscal —art. 9 Ley 13.406—, en la presunción de legitimidad del título ejecutivo y en la insuficiencia de la denuncia de venta y hechos posteriores para enervar la aptitud ejecutiva, citando además normativa del Código Fiscal y precedentes del Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 9 inc.c
- 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 104, 167, 229, 34
- 6582/58arts. 1, 27
- Ley 25.232Registro nacional de la propiedad del automotor
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc.8, 76 bis
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc.1 (t.o. según ley 14437)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 549
Fallos que cita
- AC. 52544SCBA · 07/02/1995
- AC. 72785SCBA · 13/03/2002
- AC. 90299SCBA · 24/05/2006
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