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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDOZA KRAUZ MATIAS JESUS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecución de monto adeudado por los accionados. El Tribunal hizo lugar al trance y remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $1.126.967,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a los vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54008
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Interes art.104 codigo fiscal Costas Constitucion de domicilio Ley 13406 Ley 14.967 Mandamientos de intimacion

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MATIAS JESUS MENDOZA KRAUZ y JORDANA YAEL SAUCEDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda tributaria; pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($1.126.967,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/8/2026) y hasta su efectivo pago. Se peticionó trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate), mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados efectúen el pago del capital requerido y los intereses desde 14/8/2026; se impusieron las costas a los vencidos; se constituyeron domicilios en estrados por haberse verificado el apercibimiento; se difirió la regulación de honorarios conforme artículo 51 de la Ley Nº 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio Fiscal: Calle NICOLAS COPERNICO - Nro. 2738 - CP. 1744 - Loc. MORENO, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-

¿Qué se resolvió?

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados, MATIAS JESUS MENDOZA KRAUZ y JORDANA YAEL SAUCEDO, hagan al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($1.126.967,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a los vencidos (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437-).-

II.- Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/8/2026, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos de fecha 14/9/2026, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-

III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Dra. CREMASCHI MARIELA VIVIANA en 27221583472@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

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