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Primera Instancia

LARES CARLOS DAMIÁN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PÚBLICO

El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 2000-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas presupuestarias que redujeron dicho adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las disposiciones impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias con alcance retroactivo condicionado por la regla de prescripción aplicada (retroactividad desde el 22/10/2023).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51151
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Retroactividad Salario publico Principio de progresividad Liquidacion y actualizacion Intereses Leyes de presupuesto Empleo publico. Nota: las lineas del bloque jarg-citas contienen - en campos no explicitados en el texto integro de la sentencia provista (p. ej. anos exactos de algunas leyes segun la redaccion del fallo no consignada como fecha separada). no se ha incorporado ningun fallo adicional que no figure expresamente en el texto remitido.

¿Quién es el actor?

Carlos Damián Lares, Subcomisario, con 25 años de antigüedad, representado por la Dra. Paula Marcela Forteza.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 2000 a 2005 (inclusive), declaración de inconstitucionalidad de las reducciones dispuestas por diversas leyes de presupuesto y complementarias, liquidación retroactiva de las diferencias no prescriptas, actualización y intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 25 Ley 12.874; art. 23 Ley 13.002; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354. Se ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% por los años incluidos en el cómputo, con retroactividad limitada a los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (es decir desde el 22/10/2023), aplicar la actualización y tasas de interés fijadas en el considerando 8; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."

"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años y, por ende, juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

"(…) consecuentemente, corresponde reconocer el derecho del accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda, encontrándose prescriptos los períodos anteriores al 22/10/2023 (art. 2562 "c" del CCyC y doctr. SCBA, causa "Ledesma", sent. del 11/09/2025)."

(Adicional, sobre liquidación e intereses:)

"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de determinar el capital a abonarse, el haber del cargo que corresponda al actor, actualizado al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, con más una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde que cada diferencia es debida y hasta ese momento, y desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (…)"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto dividido en el texto remitido; el bloque resolutorio definitivo es el que se consignó y fue seguido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 323:1566CSJN
  • Fallos 326:1138CSJN
  • Fallos 173:289CSJN
  • Fallos 205:200CSJN
  • "Leguizamón Marcelo Alberto Gustavo c/ Ministerio de Seguridad..."CCALP · 23/09/2025
  • "De Paoli María Cecilia y otros c/ Provincia de Buenos Aires..."CCALP · 28/08/2025
  • "Ledesma, Martín Carmelo"SCBA · 11/09/2025

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