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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AYALA CARLOS RODOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio fiscal reclamando el pago de $5.019.300,50 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la demanda (07/09/2026), con costas al vencido y constituido el domicilio legal del demandado en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54638
Apremio fiscal Ejecucion Trance y remate Intereses fiscales Codigo fiscal art.104 Notificacion por ministerio legis. Domicilio judicial Costas al vencido Ley 13.406 Ley 14.967.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

A quién se demanda (Demandado)

Carlos Rodolfo Ayala.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos CINCO MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CON 50/100 ($5.019.300,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/09/2026) hasta su efectivo pago; traba de ejecución y remate.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $5.019.300,50 más intereses calculados desde el 07/09/2026 hasta su efectivo pago; imponer las costas al vencido; constituir domicilio judicial del demandado en los estrados; notificar por Ministerio Legis.; diferir regulación de honorarios según art. 51 Ley 14.967.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes del fallo)

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE 107 - NRO. 240 - CP. 6605 - LOC. NAVARRO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CARLOS RODOLFO AYALA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CON 50/100 ($5.019.300,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 7/9/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"

"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 9/9/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 18/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-

III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. COTOGNINI GABRIEL LEONARDO en cotognini@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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