JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOARDO, MARTHA ETELVINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES para que se revoque la denegatoria administrativa y se reconozca la calidad de aportante irregular con derecho para que la viuda acceda a pensión directa. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, aplicando la doctrina de la CSJN (Pinto, Tarditti y García Cancino) por la proporción de años aportados y ordenó imponer las costas de la Alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 014566/2023/CA001
Anses Pension directa Aportante irregular con derecho Ley 24.241 Decreto 460/99 Pinto Tarditti Costas Cpccn Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Martha Etelvina Soardo (actora/viuda).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución administrativa (16/01/2023 y RCE-J 00041/23 de fecha 30/01/2023) que denegó la pensión, con pedido de revocación y reconocimiento del carácter de aportante irregular con derecho del causante Gabriel Casimiro Paskevicius y acceso de la viuda a la pensión directa desde 28/07/2021, con actualización del haber e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 29/11/2024 del Juzgado Federal Subrogante de Villa María, que hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS revocar la resolución administrativa y dictar nueva resolución reconociendo la calidad de aportante irregular con derecho del causante y el derecho de la viuda a la pensión desde 28/7/2021; además se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se reguló honorarios por inactividad en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema, difiriendo la determinación de los requisitos para adquirir y mantener el carácter de aportante regular o irregular con derecho a la reglamentación. Así, el Decreto N° 460/99, reglamentario del citado precepto legal, estableció los requisitos necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho para la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347."

"En virtud de ello, y dado que la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral representan el 100% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN, en autos “Pinto, Ángela Amanda” sent. de fecha 6/04/2010, “Tarditti” – (Fallos: 329:576) y “García Cancino, María Angelica c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones varias” – (Fallos 333:71), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad; en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto al punto."

"En cuanto a la cuestión planteada por la demandada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: 'RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad' ... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN ... Por ello y atento al resultado arribado en la primera instancia donde la demandada resultó vencida, corresponde no hacer lugar al referido agravio, confirmándose lo resuelto en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en la parte resolutiva ni en el texto; la decisión fue colegiada y confirmatoria.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 95, 97, 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460/99
  • Resolución 57/99 (Secretaría de Seguridad Social)
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 (2da. parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.347Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley arancelaria vigenteart. 2

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.