IRUSTA, JUAN CARLOS c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Irusta demandó a ANSES en ejecución previsional por recalculo de haber y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reformular la planilla de liquidación por perito contador oficial atendiendo observaciones sobre la movilidad aplicada, topes legales y constancias de pagos, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Irusta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional para obtener el reajuste correcto del haber previsional, liquidación de retroactivos y pago de intereses conforme a la sentencia que se ejecuta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia dictada por el Juez Federal de Río Cuarto de fecha 16/08/2023 y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones indicadas; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada, que deberá adecuarse; los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en la Alzada se difieren.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De lo señalado por el Contador del Tribunal en relación al análisis efectuado sobre la planilla de liquidación aprobada, se desprende, en primer término, que la movilidad establecida en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentín', cuya aplicación fue dispuesta en la sentencia que se ejecuta, no ha sido correctamente implementada en el recálculo presentado, en tanto no ha considerado adecuadamente la fecha de adquisición del beneficio."
2) "En lo que respecta a los topes legales previstos en los arts. 9, 24 y 26 de la Ley 24.241, se advierte que los mismos no se encuentran superados."
3) "Por otra parte, en relación con la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que en la planilla aprobada se actualiza el valor del AMPO/MOPRE mediante la aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio (02/2006), verificándose que la incidencia de dicho componente supera el 15% del haber inicial, conforme lo ordenado en la sentencia que se ejecuta."
4) "Finalmente, en cuanto a los pagos efectuados por la demandada, se advierte que la suma abonada en el mensual 04/2022 ha sido considerada y debidamente descontada en la planilla de liquidación, mientras que, respecto del pago invocado correspondiente al mensual 08/2022, no obran en autos constancias documentales que permitan verificar su efectiva realización."
5) Sobre impuesto a las ganancias: "Con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la solución que se enuncia es la acordada por la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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