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Cámara de Apelaciones

FAIMAN, MARCOS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Faiman demandó a ANSES por ejecución previsional solicitando la reformulación de la liquidación y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado, ordenó reformular la planilla por perito oficial conforme las observaciones del Contador del Tribunal y fijó costas a la parte vencida, dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 054060039/2012/CA001 - CA002
Ejecucion previsional Liquidacion Planilla de liquidacion Prestacion basica universal Ampo/mopre Costas Honorarios Revocatoria Perito contador Anses

¿Quién es el actor?

Marcos Faiman.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución previsional para el reajuste del haber previsional, pago de retroactivos y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fecha 19/05/2023 y se ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por el perito contador oficial teniendo presente las observaciones del informe del Contador del Tribunal; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado, se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y se dispuso que no corresponde regulación de honorarios en esta alzada por la inactividad de la parte actora y porque la representación de la demandada es profesional a sueldo de su mandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingresando al análisis de los agravios, cabe tener presente lo expuesto en el informe producido por el Contador de este Tribunal, en el que expresa que: '..Realizados los cálculos de rigor, advierto en la planilla aprobada de fecha 31/10/2022 que, en cuanto a la Prestación Básica Universal (PBU), se verifica la actualización del AMPO/MOPRE utilizando el índice de salarios hasta el 31/12/2006 y, de manera posterior, los aumentos de ley, lo cual no se ajusta a los lineamientos de la sentencia de primera instancia de fecha 1/6/2018. En cuanto al haber inicial Autónomo, se aplica el fallo “Volonté, Luis Mario” y “Makler, Simón” para todo el período, quedando a criterio del Tribunal los aportes regularizados por la Ley 24.476. Respecto de los topes legales vigentes, se verifica que no han sido superados. En relación con la liquidación realizada por la demandada, no se observa documentación que permita expedirse al respecto. Por lo expuesto, concluyo que el informe pericial, contiene la observación en la PBU y en el haber inicial Autónomo.'"

"Atento a lo informado por el Contador del tribunal, en primer lugar, respecto a los topes legales vigentes, no se encuentran superados y en relación al pago realizado por la ANSES el mismo no se encuentra acreditado por la demandada en la presente causa; por lo que no le asiste razón a la recurrente en este punto."

"Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es acordada por la Sala (mayoría).

Leyes que cita

  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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