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Cámara de Apelaciones

MIRANDA, ROMINA OFELIA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

La actora demandó a ANSeS por el pago de la diferencia para alcanzar el haber mínimo sobre una pensión derivada abonada bajo la modalidad de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 125 de la Ley 24.241 en el caso concreto y ordenó a ANSeS abonar la diferencia y las costas de segunda instancia a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 046214/2016/CA001
Renta vitalicia previsional Haber minimo Ley 24.241 Ley 26.425 Anses Pension derivada Seguridad social Deprati Etchart Costas

¿Quién es el actor?

MIRANDA, Romina Ofelia (actora, titular de pensión por fallecimiento).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo para que ANSeS abone la diferencia necesaria para que la pensión derivada bajo modalidad de renta vitalicia previsional alcance el haber mínimo garantizado por la normativa previsional.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 10 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravio, y se impusieron las costas de segunda instancia a la accionada conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68 (primera parte) del CPCCN, regulándose honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional, la compañía de seguros de retiro era la única responsable y estaba obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario, y en caso de su fallecimiento, al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento en que se suscribió el contrato."

"Así también, debe remarcarse que el art. 125 de la ley 24.241 (t.o. según ley 26.222) establece que: 'El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'"

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos 'DEPRATI, Adrián Francisco c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos', sentencia de fecha 04/02/2016, en donde sostuvo que: 'corresponde al Estado ... garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones'..."

"Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos..."

"En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la parte demandada fue vencida, corresponde confirmar lo allí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino

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