ERCOLE, CARLOS ALBERTO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional por liquidación de retroactivos y reajuste de haberes; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado y la planilla de liquidación aprobada, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios por el 35% de lo estimado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Ercole.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional por liquidación de retroactivos y determinación de haberes (incluye aprobación de planilla de liquidación, recálculo del haber inicial respecto de la Prestación Básica Universal —PBU— y controversia sobre aplicación de topes de la ley 24.463). Montos fijados en la sentencia de grado: haber mensual al mes de noviembre de 2022 $111.433,40; monto total adeudado (retroactivo, neto de obra social) $3.264.375,44; honorarios de la perito y letrada regulados en la instancia de grado ($389.142,52 para la Dra. Valeria Chamorro, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 02/10/2023 en todo lo que decide y fue motivo de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la actuación en esta instancia a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios para la representación de la demandada por tratarse de profesional a sueldo. Protocolícese y hágase saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II. Ingresando al análisis de los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, en lo atinente al recálculo del haber inicial respecto del componente Prestación Básica Universal (PBU), Cabe señalar que, conforme surge de la planilla contable el valor del AMPO/MOPRE se encuentra actualizado mediante el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia que se ejecuta. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada.
III.- Seguidamente, respecto a que el Juez de grado aprobó una planilla que contiene error al omitir la aplicación del tope contemplado en el art. 9 de la ley 24.463. corresponde señalar que del análisis de la planilla de liquidación aprobada no se encuentra superado, motivo por el cual el agravio en cuestión no puede prosperar.
IV.- En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final; la parte resolutiva es la que manda la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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