CASTAÑARES, MARIA EDELMIRA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes reclamado por la actora contra ANSeS. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS abonar las diferencias e intereses y el haber actualizado, imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada perdidosa.
¿Quién es el actor?
CASTAÑARES, María Edelimira.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de haberes y ejecución de resolución firme (causa nº 1031/2011) con pago de diferencias, intereses y haber de pensión actualizado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba - Sala A confirmó la sentencia de fecha 22 de abril de 2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo decidido y materia de agravios; en consecuencia, confirmó la orden a ANSeS de pagar las sumas adeudadas (Pesos 5.953.587,00 al 31/5/2023 por diferencias e intereses que se actualizarán según Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y Haber actualizado de Pensión de $116.193,99 para mayo de 2023), imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y regulando honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el Sentenciante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "II.- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."
2) Cita y fundamento jurisprudencial: "Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'."
3) Sobre costas: "En base a ello y al resultado alcanzado, las costas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la acordada por mayoría y aquí reseñada.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional"C.F.S.S. Sala I · 27/06/2006
- "Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de haberes"CAMARA FED. CÓRDOBA Sala A · 02/12/2015
- "Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad"CAMARA FED. CÓRDOBA Sala B · 14/12/2015
- "Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo"CSJN? (citado como FCB) · 22/06/2023
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