FIGUEROA PALMA, CARLOS MARIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional por liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado, ordenó la reformulación de la planilla de liquidación conforme las observaciones del informe contable y dejó sin efecto las declaraciones de inconstitucionalidad efectuadas por el juez de primera instancia, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Carlos Mario Figueroa Palma (accionante/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional para obtener la liquidación y pago de haber previsional y retroactivos, con impugnación de la planilla pericial y planteos de inconstitucionalidad sobre normas de movilidad y decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 06/11/2023 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto; ordenó que el juez inferior reformule la planilla de liquidación atendiendo las observaciones realizadas por el Contador del Tribunal; dejó sin efecto las declaraciones de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y decretos dictados en consecuencia, así como la declaración de constitucionalidad respecto de la Ley 27.609, y dejó a salvo el derecho de la actora de formular por la vía de conocimiento las peticiones que estime pertinentes; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la sentencia que se ejecuta ordenó que el recálculo de los aportes autónomos se efectuara conforme los lineamientos establecidos en los precedentes “Volonté” y “Makler”, tomando en consideración las categorías por las cuales el titular efectivamente aportó en cada período. En tales condiciones, al no verificarse correspondencia entre las categorías históricas registradas y las utilizadas para determinar el haber inicial autónomo, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
"…la liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica sobre la condena fijada en las sentencias dictadas en autos en donde se establecieron los lineamientos con arreglo a derecho que debían configurar las pautas de la liquidación final. Así, en la etapa de ejecución de sentencia, el único cuestionamiento válido podrá consistir en que la liquidación que se impugne se ha apartado de las directrices del pronunciamiento firme, sin que sea admisible una revisión de las pautas que fueron establecidas al momento de juzgar la cuestión debatida."
"En virtud de lo expuesto, los planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N.º 27.426, del art. 55 de la Ley N.º 27.541 y de los decretos dictados en consecuencia, así como de la Ley N.º 27.609 difieren de lo solicitado en la demanda y no fueron introducidos oportunamente como hecho nuevo conforme a las disposiciones del CPCCN. Por consiguiente, su tratamiento excede el marco de la ejecución de sentencia, que no puede ser alterado sin afectar la estabilidad y seguridad jurídica del pronunciamiento firme. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto las declaraciones de inconstitucionalidad efectuadas por el Juez de grado, así como el rechazo del planteo relativo a la Ley N.º 27.609, por resultar improcedente su examen en esta etapa, sin emitir juicio sobre la validez constitucional de dichas normas y dejando a salvo el derecho de la accionante de formular los planteos pertinentes por la vía de conocimiento correspondiente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- "Langan, Carlos María c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional"CSJN · 20/03/2012
- "Quiroga"
- "Spitale"
- "Cahais"CSJN
- "Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo"22/06/2023
- "Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes"02/12/2015
- "Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad"14/12/2015
- "Fernández, Héctor Eduardo c/Anses- Ejecución Previsional"CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA Sala A · 25/09/2025
- "Raviolo, Héctor c/Anses s/Ejecución Previsional"CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA Sala B · 21/10/2025
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.