NICOSIA, MARCELA CONCEPCION c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento de su cónyuge por aplicación excluyente del Decreto 300/97. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/97 en el caso y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución concediendo la pensión, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marcela Concepción Nicosia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Rubén Alfredo Liotta); cuestionamiento de la denegatoria fundada en la omisión de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 05/09/2024 dictada por el Juez Federal de Bell Ville que hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/97 en ese supuesto y ordenó a ANSeS que en 30 días dicte nueva resolución otorgando el beneficio de pensión directa a la actora; además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló el honorario de la letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, tuvo en cuenta que, si el actor ingresó al Sistema, es porque cumplimentó todos los requisitos que le fueron impuestos al momento de inscribirse, caso contrario, no hubiera sido afiliado por lo que ello no puede luego ser invocado en su perjuicio."
"El art. 2 del decreto 300/97 establece: 'Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación'."
"Este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente que informe adecuadamente acerca de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud, ni establezca un procedimiento claro, secuencial y excluyente respecto de cada una de las etapas a cumplir."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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