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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUCCANE MARIANO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por incumplimiento del contribuyente. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago de $1.801.969,80 más intereses, con costas; difiriendo regulación de honorarios y constituyendo domicilio en los estrados por falta de notificaciones válidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27628
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Codigo fiscal (ley 10.397) Perdida del derecho de defensa Domicilio constituido Honorarios diferidos Intereses Costas Juzgado contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Mariano Alejandro Luccane.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal resultante del título ejecutivo agregado electrónicamente, por la suma de Pesos Un Millon Ochocientos Un Mil Novecientos Sesenta Y Nueve Con 80/100 ($1.801.969,80) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($1.801.969,80) más intereses desde la interposición de la demanda; con costas. Se difiere la regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Jose S. Sosa - Nro. 483 - Cp. 2812 - Loc. Capilla Del Señor domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

II.- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Mariano Alejandro Luccane haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ochocientos Un Mil Novecientos Sesenta Y Nueve Con 80/100 ($1.801.969,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."

"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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