JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ, ADRIANA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora inició acción contra ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia en lo sustancial pero modificó la parte que había añadido un 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio del BCRA, declarando además parcialmente desierto el recurso de la demandada respecto de alegatos vinculados a Elliff y a las Leyes 27.426 y 27.541.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 019514/2023/CA001
Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Anses Tasa pasiva bcra Indice ripte Elliff Villanustre Topes previsionales Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

PEREZ, ADRIANA RAMONA (actora beneficiaria de haber previsional).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber previsional; impugnación de la denegatoria administrativa y pedido de liquidación conforme parámetros y precedentes jurisprudenciales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada en lo relativo al precedente "Elliff" y a las Leyes N° 27.426 y 27.541; se modificó la sentencia de primera instancia dejando sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; y se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio. Se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se reguló honorarios para la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en grado. Debe tenerse presente en la etapa de ejecución los precedentes “Villanustre”, “Gualtieri”, “Lolhé” y “Actis Caporale” y las reglas y métodos de actualización indicados en el pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Sentado ello y en relación a las quejas de la demandada por las que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia y la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541, corresponde señalar al respecto que el Inferior dispuso la actualización de las remuneraciones con el índice RIPTE y no declaró la inconstitucionalidad de las citadas leyes. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertas dichas quejas (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."

"IX.- En cuanto al agravio referido a que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 2%, a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: “DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº 33040602/2012) y “FERREYRA, ANA MARIA C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24060029/2006/CA1), a cuya integra lectura se remite en honor a la brevedad. En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."

"XII.- En cuanto a las costas de la Alzada, atento al resultado aquí arribado, corresponde que las mismas se impongan en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final reproducida; el acuerdo es el que se consignó.

Normas que cita

  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 24.241arts. 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 265, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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