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Cámara de Apelaciones

AMADOR, ANGELA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del período cuestionado, confirmó el resto del pronunciamiento y dispuso costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 036221/2022/CA001
Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Villanustre Elliff Impuesto a las ganancias Costas Isbic

¿Quién es el actor?

AMADOR, ÁNGELA ESTHER.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — determinación del haber inicial y movilidad del haber previsional, impugnación de retenciones (Impuesto a las Ganancias) y otras cuestiones accesorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de 8/11/2023 en cuanto declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 respecto de la movilidad del haber previsional del actor en ese período e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio y ordenó imponer las costas de la Alzada en el orden causado, sin regular honorarios por la inactividad de la actora y por tratarse de profesional a sueldo en la representación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En cuanto al agravio ... respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuado por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

2) "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

3) "Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto." (referido a aplicación del precedente Elliff e ISBIC para remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009).

4) Sobre costas: "las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registre voto en disidencia en el texto suministrado; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Alzada por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 24.241art. 24 inc a); 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423art. 36; art. 2 ley arancelaria · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 82, 3er párr. · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 23/2004 (ANSES)arts. Anexo I, 2
  • Resolución 955/2008 (Sec. Seguridad Social)
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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