FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TULIAN DAIANA VANESA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $722.134,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses y declaró perdido el derecho de la ejecutada por no oponer excepciones ni constituir domicilio válido.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Tulian Daiana Vanesa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 722.134,40 con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; ejecución por trance y remate conforme al título ejecutivo y el Código Fiscal (Ley 10.397).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses; costas a cargo de la ejecutada; se difiere la regulación de honorarios hasta liquidación firme; se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones y artículos de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Marquez - Nro. 212 - Cp. 1627 - Loc. Matheu domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Daiana Vanesa Tulian haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Veintidos Mil Ciento Treinta Y Cuatro Con 40/100 ($722.134,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un solo magistrado (Dra. Mónica Edith Ayerbe). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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