FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAVIA PABLO ISAAC S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial ejecutó a Pavia por deuda fiscal reclamando el pago de $4.717.440,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, con más intereses y costas, y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Pablo Isaac Pavia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Setecientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta con 0/100 ($4.717.440,00), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; costas a cargo del ejecutado; diferida la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento del ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Callao - Nro. 2557 - Cp. 1625 - Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
Bloque dispositivo:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Pablo Isaac Pavia haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Setecientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta Con 0/100 ($4.717.440,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de Tribunal de Primera Instancia (Juzgado Contencioso Adm. Nº 1) firmada por la Dra. Mónica Edith Ayerbe; no constan votos múltiples ni disidencias.
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 104, 168 y concs.
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 22, 13
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- 4039/21 (Scba)arts. Anexo I, 10 (Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos)
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