BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CURIALE, ENZO EZEQUIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación demandó el cobro de $1.895.451,96 por tarjeta de crédito. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a CURIALE ENZO EZEQUIEL a pagar ese monto desde el 01/08/2024 más intereses, con costas a su cargo y sellado judicial del 3%.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA (apoderada: Dra. Ángeles Soledad Rodríguez).
¿A quién se demanda?
Sr. CURIALE ENZO EZEQUIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos $1.895.451,96 (suma reclamada por el Banco por tarjeta de crédito Nativa Mastercard), desde el 01/08/2024, más intereses pactados hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda promovida por el Banco y se condenó al demandado a pagar a la actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de $1.895.451,96 desde el 01/08/2024 con más los intereses pactados hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se fijó el sellado judicial en 3% del capital e intereses a cargo de la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta existir base económica firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la actora ha desplegado una actividad probatoria que acredita fehacientemente los extremos fácticos que sustentan su pretensión, consistente esencialmente en la prueba documental y confesional."
"En efecto, el informe de deuda extendido por el Sr. Gerente del Banco de la Nación Argentina, resulta el monto que se demanda de pesos un millón ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno con noventa y seis centavos ($1.895.451,96), desde el 01/08/2024. Respecto de la confesional, cabe aplicar el apercibimiento legal, contenido en el art. 417 del ritual, atento la incomparecencia del demandado a la audiencia respectiva, con lo cual, se lo tiene por confeso de los hechos personales, que dan cuenta el pliego agregado al tiempo de formalizarse la audiencia."
"Que ensamblando ambos elementos, surgen acreditados los hechos en que se funda la demanda, como así también, la modalidad, existencia, intereses, condiciones e instrumentación del crédito que reclama, en función del aludido reconocimiento, y de los elementos probatorios agregados a la causa."
"Que en cuanto a las costas corresponde imponérselas a la demandada perdidosa atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por el Juez Federal de 1ª Instancia.
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