JurisprudenciaARG
Primera Instancia

YMBERG, LORENA CARINA DEL VALLE c/ OBRA SOC DEL PERS DE MERCEDES BENZ ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de discapacidad solicitó cobertura integral y urgente para un menor; el Juzgado Federal de Córdoba impuso las costas al orden causado y reguló los honorarios de cada letrado en veinte (20) UMA (equivalentes a $2.160.100), con exigibilidad en 10 días y pago definitivo según Art. 51 de la Ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 023620/2026
Amparo Discapacidad Prestaciones de salud Obra social Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 16.986 Pago definitivo (art.51)

¿Quién es el actor?

Lorena Carina del Valle Ymberg.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Superior de Mercedes Benz Argentina (OSPSMBA) y NOBIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener cobertura integral e inmediata de prestaciones de discapacidad para su hijo menor (Acompañante Terapéutico, Fonoaudiología, Psicología, Psicopedagogía, Psicomotricidad, Módulo Maestra de Apoyo, Transporte Escolar y Transporte a terapias).

¿Qué se resolvió?

Se impusieron las costas de primera instancia en el orden causado y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en la cantidad de veinte (20) UMA por representación (equivalentes a $2.160.100 al momento del dictado) para los Dres. Hugo R. Maldonado y María E. Ludueña (actora), y para las Dres. Paula M. Calderón (NOBIS S.A.) y Anna Vincenti (OSPSMBA); se estableció que el pago será definitivo y cancelatorio sólo si se abona el equivalente en pesos a la UMA vigente al momento del pago (art. 51 Ley 27.423) y que los obligados deberán abonar dentro de diez (10) días hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I- "Que este Juzgado comparte la consolidada jurisprudencia de que la declaración de cuestión abstracta no impide resolver la imposición de las costas del proceso. Para ello, corresponde evaluar las circunstancias particulares del caso y la conducta de las partes."

"Que, de las constancias obrantes en el expediente, surge que el legajo administrativo de discapacidad N° 495955 se encontraba en trámite previo ante la demandada NOBIS, habiéndose completado la documentación respaldatoria faltante el 30 de abril de 2026. Sobre esa base, las demandadas emitieron las autorizaciones correspondientes entre el 15 de mayo y el 2 de junio de 2026, esto es, con anterioridad a que las mismas fueran efectivamente notificadas del oficio judicial del amparo (recibido el 22/06/2026 por NOBIS S.A. y el 24/06/2026 por OSPSMBA)."

"Atento a que el reconocimiento prestacional se perfeccionó en el marco de la culminación del procedimiento administrativo ordinario y habiendo existido razones justificadas para litigar por parte de la amparista frente a la exigencia del derecho a la salud de su hijo menor, resulta equitativo y ajustado a derecho disponer que las costas de primera instancia sean impuestas en el orden causado (conforme Art. 68, segunda parte, del CPCCN y Art. 14 de la Ley N° 16.986)."

II- "Que los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia deben regularse conforme a las disposiciones de la Ley N° 27.423, por ser la normativa arancelaria vigente al tiempo de desarrollarse las labores profesionales. Tratándose de un proceso de amparo no susceptible de apreciación pecuniaria, se aplican las pautas de valoración generales del Artículo 16 y la específica del Artículo 48."

III- "Que por economía procesal y respetando el criterio uniforme establecido por las dos Salas de la Excma. Cámara Federal de Córdoba, el honorario mínimo aplicable en las acciones de amparo corresponde a la cantidad de veinte (20) UMA por cada representación letrada, con prescindencia del número de etapas procesales efectivamente cumplidas del artículo 29."

¿Cómo votaron los jueces?

no registra votos en disidencia (fallo de única firma de Juez Federal de 1ª Instancia).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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