ZALAZAR, JUANA DEL CARMEN c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura de internación geriátrica solicitado por Juana del Carmen Zalazar contra PAMI; el Juzgado impuso las costas a PAMI y reguló honorarios por 20 UMA ($2.160.100) para cada representación, ordenando pago en 10 días y actualización según UMA vigente.
¿Quién es el actor?
Juana del Carmen Zalazar (actora; luego representada por sus herederas Valeria Jimena Zalazar y Beatriz del Valle Zalazar tras su fallecimiento).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener cobertura integral al 100% de la internación geriátrica con rehabilitación integral en la Residencia Geriátrica “ABRIL” de Córdoba, por severo cuadro oncológico y necesidad de cuidados diarios urgentes.
¿Qué se resolvió?
Se impusieron las costas de primera instancia a la parte demandada (PAMI) conforme al art. 14 de la Ley 16.986; se regularon honorarios de primera instancia en favor de los abogados de la actora y de los apoderados de PAMI en la cantidad de veinte (20) UMA cada representación (equivalentes a $2.160.100 al momento), con carácter definitivo solo si se abona el equivalente en pesos calculado según la UMA vigente al momento del pago; el plazo de pago es de diez (10) días hábiles y, en caso de mora, se aplicará interés a la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias de autos surge de forma irrefutable que fue la inconducta y renuencia de la demandada INSSJP - PAMI la que forzó a la amparista a acudir a la vía judicial para lograr la cobertura requerida. PAMI omitió dar respuesta en sede administrativa al reclamo de hogarización y ya en sede judicial, no contestó el informe del artículo 8 de la Ley N° 16.986. Asimismo, guardó absoluto silencio frente al traslado de la imposición de costas."
"Que en función de ello, se advierte que la promoción de la presente acción constituyó la única causa eficiente que permitió a la amparista y a sus familiares obtener la tutela judicial de sus derechos fundamentales. Quien con su actitud omisiva y falta de respuesta oportuna genera la necesidad de litigar debe cargar con las consecuencias económicas de su conducta. Por consiguiente, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. Art. 14 de la Ley N° 16.986 ), corresponde imponer la totalidad de las costas de primera instancia a la parte demandada INSSJP - PAMI."
"Que en acatamiento al criterio jurisprudencial uniforme establecido por las dos Salas de la Excma. Cámara Federal de Córdoba, el honorario mínimo en los procesos de amparo se fija en veinte (20) UMA por cada representación letrada, con prescindencia del número de etapas procesales efectivamente cumplidas (Art. 29)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- FCB 1418/2024Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
- FCB 24265/2023Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
- FCB 2657/24Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
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