Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OCHOA, DIEGO ARMANDO PATRICIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y resistencia; la Cámara absolvió a Gina Yulissa Delgado Zavaleta por falta de acusación fiscal y condenó a Braian Delgado Zavaleta a 4 años y 4 meses de prisión (con ejecución domiciliaria provisoria) y a Diego Ochoa a 3 años en condicional, disponiendo decomiso del Chevrolet Prisma y restitución de dinero y bienes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Gonella / Auxiliar Dr. Federico Massei).
Demandados / Imputados: Braian Joel Delgado Zabaleta; Diego Armando Patricio Ochoa; Gina Yulissa Delgado Zavaleta.
Objeto de la causa: Acuerdo de juicio abreviado por hechos calificados como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) —agravada inicialmente por intervención organizada de tres o más personas— y resistencia a la autoridad (art. 239 CP); determinación de penas, decomisos y restituciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el juicio abreviado y, en consecuencia, absolvió a Gina Yulissa Delgado Zavaleta de la coautoría por falta de acusación fiscal; condenó a Braian Joel Delgado Zavaleta como autor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de resistencia a la autoridad a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, y costas; dispuso que la ejecución de esa pena, una vez firme, comience provisionalmente en prisión domiciliaria hasta que se resuelva su procedencia definitiva; condenó a Diego Armando Patricio Ochoa como partícipe secundario a tres años de prisión de ejecución condicional y multa de 22 unidades fijas, más costas; decretó decomiso del automóvil Chevrolet Prisma (AA747EO) y restitución de diversas sumas de dinero, el Peugeot AD401QU, un teléfono y USD 4.000 a la absuelta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, debo destacar que la presente causa tuvo origen el día 14 de octubre del año 2024...";
"Refirió que correspondía dictar su absolución por parte del Ministerio Público Fiscal... el Auxiliar Fiscal expresó que, conforme la prueba incorporada en el proceso, no va a sostener la acusación en contra de la acusada Gina Yulissa Delgado Zavaleta... la prueba valorada por en la etapa de instrucción no es concluyente respecto a la responsabilidad penal de la acusada con el grado de certeza necesaria para esta instancia... Por esa razón, el Auxiliar Fiscal solicitó su absolución."
"En consecuencia, encontrándose debidamente fundado el pedido absolutorio por parte del acusador, corresponde proceder en consecuencia, esto es, dictando la absolución de la nombrada. Todo ello, conforme lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Mostaccio, Julio Gabriel' de fecha 12/02/04..."
"En virtud de ello, valoradas integralmente las pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, particularmente la colaboración durante el proceso prestada por el imputado Delgado Zavaleta, la ausencia de antecedentes penales computables, las condiciones personales verificadas durante la audiencia... considero resulta justo, razonable y proporcional imponer a Braian Delgado Zavaleta, la pena acordada, esto es la de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, el mínimo de la pena de multa es decir cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas."
"Atento lo solicitado por el letrado y la situación de salud del imputado Braian Delgado Zavaleta... corresponde hacer lugar a la solicitud... y disponer que, de quedar firme la sentencia, la ejecución de la pena de cuatro (4) años de prisión que se impone sea, en forma provisoria, bajo la modalidad de prisión domiciliaria hasta tanto se dictamine en forma definitiva sobre su procedencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada en sala unipersonal por el Juez de Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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