FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ RICARDO GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate reclamando $1.542.325,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro, impuso costas y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gonzalez Ricardo Gaston.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda consignada en título ejecutivo por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Cuarenta Y Dos Mil Trescientos Veinticinco Con 10/100 ($1.542.325,10) más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, en la forma prevista por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo al ejecutado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por no haber cumplido con requisitos legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Spadaccini - Nro. 2142 - Cp. 1625 - Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ricardo Gaston Gonzalez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Quinientos Cuarenta Y Dos Mil Trescientos Veinticinco Con 10/100 ($1.542.325,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
Observaciones sobre votos: Se trata de un auto/sentencia de primera instancia firmado por la Dra. Mónica Edith Ayerbe; no consta votación dividida ni varios votos.
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Bs. As.)arts. 32, 104, 168
- Ley 13.406 (Provincia De Bs. As.)arts. 7, 13, 22, 41, 155
- C.P.C.C. (Provincia De Bs. As.)arts. 68, 133, 155, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Bs. As.)art. 51
- Ac. SCBA N° 4039/21 (Scba)
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