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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALIAGA TORRES LUCAS EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución (trance y remate) contra Lucas E. Aliaga Torres por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $1.177.549,50 más intereses, impuso costas y constituyó el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26507
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda fiscal $1.177.549 50 Constitucion de domicilio Costas Honorarios Codigo fiscal ley 10.397 Ley 13.406 Cpcc

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Lucas Ezequiel Aliaga Torres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal que surge de título ejecutivo por la suma de Pesos Un Millón Ciento Setenta Y Siete Mil Quinientos Cuarenta Y Nueve Con 50/100 ($1.177.549,50), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; procedimiento de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses, con costas; se difiere la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación firme; se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"CONSIDERANDO:

I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle San Lorenzo - Nro. 251 - Cp. 1625 - Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).

II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11.

¿Qué se resolvió?

1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Lucas Ezequiel Aliaga Torres haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ciento Setenta Y Siete Mil Quinientos Cuarenta Y Nueve Con 50/100 ($1.177.549,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).

2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).

3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

(Se incorpora además la diligencia del mandamiento agregada y la contestación de oficio remitida por el Registro Seccional Tigre Nro 5 - DNRPA, según constancias agregadas en autos.)

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