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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUEIJAS JORGE MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate por $2.616.240,20 más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26870
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda fiscal $2.616.240 20 Domicilio constituido Intereses Costas Codigo fiscal (ley 10.397) Cpcc/cp.c.c. (proceso) Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Jorge Martin Queijas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal conforme al título ejecutivo agregado electrónicamente; pago del capital reclamado por Pesos Dos Millones Seiscientos Dieciseis Mil Doscientos Cuarenta Con 20/100 ($2.616.240,20) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada con intereses; costas a cargo del ejecutado; se difiere la regulación de honorarios hasta la presentación de liquidación firme; se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Colon - Nro. 349 - Cp. 1625 - Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

"FALLO:

1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jorge Martin Queijas haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Seiscientos Dieciseis Mil Doscientos Cuarenta Con 20/100 ($2.616.240,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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