FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MURIEL GERARDO AUGUSTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial contra Muriel y presentó acuerdo de pago y comprobantes. El Tribunal tuvo por acompañado y registrado el acuerdo de pago, dio por concluido el proceso, reguló y convalidó honorarios y aportes conforme a la normativa invocada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Muriel Gerardo Augusto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial (procedimiento ejecutivo fiscal) y acciones vinculadas al cobro de deuda tributaria; en el estado de autos la ejecutante acompañó acuerdo de pago y comprobantes de pago de tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios e ingresos brutos.
¿Qué se resolvió?
Se agregaron al expediente los documentos presentados, se tuvo por acompañado el acuerdo de pago y, por cumplido lo convenido, se declaró por concluido el proceso; se regularon y liquidadaron los honorarios de la apoderada del Fisco y se dejó sin efecto una medida dispuesta con fecha 22/4/2025 por no haberse hecho efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios e ingresos brutos y constancia de 'página web' acompañados en forma electrónica."
"II.- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese."
"III.- Atento al estado de autos, regúlense los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Torti Fabiana Mariel en su carácter de apoderada fiscal en la suma de pesos Ciento Qunice Mil Ciento Cuarenta Y Tres ($115.143) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."
"IV.- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716) y tributado el impuesto sobre ingresos brutos en relación a ellos. Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada."
"V.- Toda vez que en las presentes actuaciones no ha hecho efectiva la medida dispuesta en fecha 22/4/2025 pto. VI déjese sin efecto la misma"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un solo magistrado; no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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