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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MURIEL GERARDO AUGUSTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial presentó acuerdo de pago en ejecución por apremio provincial y acreditar pagos de tasas e impuestos. El Tribunal homologó el acuerdo, tuvo por por concluido el proceso, reguló honorarios por $115.143 y dejó sin efecto medida anterior por no haberse ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24810
Apremio provincial Acuerdo de pago Conclusion de proceso Honorarios Aportes Ingresos brutos Tasa y sobretasa de justicia Regulacion de honorarios Notificaciones electronicas Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Muriel Gerardo Augusto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial; la ejecutante presenta acuerdo de pago y comprobantes de pago de tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios e ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

Se agregaron las constancias electrónicas acompañadas, se tuvo por acompañado el acuerdo de pago y por concluido el proceso, se regularon honorarios de la apoderada fiscal por $115.143 más aportes, se tuvo por percibidos los honorarios y cumplidos los aportes e impuestos según cláusula segunda, y se dejó sin efecto la medida dispuesta el 14/4/2025 por no haberse hecho efectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese."

III.- "Atento al estado de autos, regúlense los honorarios convenidos de la siguiente manera: a la Dra. Torti Fabiana Mariel en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Ciento Quince Mil ciento Cuarenta Y Tres ($115.143) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."

IV.- "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716) y tributado el impuesto sobre ingresos brutos en relación a ellos. Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada."

V.- "Toda vez que en las presentes actuaciones no ha hecho efectiva la medida dispuesta en fecha 14/4/2025 pto. VI déjese sin efecto la misma."

Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21).

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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