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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZZOLINI GUILLERMO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Guillermo Daniel Mazzolini. El Tribunal hace lugar a la presentación de la ejecutante, tiene por concluido el proceso por haberse acompañado acuerdo de pago, regula y liquida honorarios por $159.696 y deja sin efecto la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27041
Apremio provincial Ejecucion fiscal Acuerdo de pago Honorarios Escala arancelaria Tasa de justicia Medida cautelar Aporte sobre honorarios Notificaciones electronicas Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires, en su carácter de ejecutante en procedimiento de apremio provincial.

¿A quién se demanda?

Mazzolini Guillermo Daniel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial (medidas ejecutivas contra el deudor) y mantenimiento de medida cautelar; se presenta acuerdo de pago, comprobantes de pago de tasas y aportes sobre honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se agregaron al expediente los documentos acompañados, se tuvo por concluido el proceso por haberse acompañado acuerdo de pago, se regularon honorarios de la apoderada fiscal por $159.696 más aportes legales y se dejó sin efecto la medida cautelar. Se ordenó notificar a la ejecutante por Secretaría conforme al Reglamento de notificaciones electrónicas del STJ de la provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese."

III.- "Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Chiocarello Araceli Lujan en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Seiscientos Noventa Y Seis ($159,696) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."

IV.- "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada."

V.- "Atento el estado de las presentes, déjase sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

(No existen votos en disidencia; resolución dictada por la Jueza Dra. Mónica Edith Ayerbe.)

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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