FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREYRA MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $2.375.438,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, condenando a la ejecutada al pago íntegro del capital reclamado con más intereses y costas, y constituyó domicilio judicial por incumplimiento procesal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Maria Cristina Ferreyra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda tributaria consignada en título ejecutivo por Pesos Dos Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con 0/100 ($2.375.438,00), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; ejecución de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda reclamada, con más intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; se tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados judiciales por incumplimiento de notificaciones/constitución de domicilio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Padre Perna - Nro. 2475 - Cp. 1619 - Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Maria Cristina Ferreyra haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Trescientos Setenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta Y Ocho Con 0/100 ($2.375.438,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
No hubo votos en disidencia; resolución dictada por la Dra. Mónica Edith Ayerbe, Juez.
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 32, 104, 168
- 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 13, 22
- CPCC (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 133, 41, 556, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- 4039/21 (Scba)art. Anexo I (Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos) art. 10
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