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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOIKO ESTEBAN HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por título ejecutivo por $1.807.828,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución, con costas y difirió regulación de honorarios; además constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento de la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26841
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Titulo ejecutivo Campana Ley 10.397 Domicilio constituido Costas Honorarios Codigo procesal civil y comercial (cpcc)

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Boiko Esteban Hernan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del crédito resultante del título ejecutivo agregado, por capital de Pesos 1.807.828,50 más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación y constitución de domicilio legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Aguiar - Nro. 71 - Cp. 2804 - Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).

II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Esteban Hernan Boiko haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ochocientos Siete Mil Ochocientos Veintiocho Con 50/100 ($1.807.828,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).

2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).

3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

(No se registran votos divididos ni disidencias en el texto aportado; el bloque dispositivo expone la resolución del Tribunal.)

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