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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI PASCUA GUSTAVO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el ejecutado pague la suma reclamada de $2.218.402,90 más intereses, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27123
Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Codigo fiscal (ley 10.397) Perdida de excepciones Domicilio constituido Costas Honorarios (regulacion diferida) Zarate Campana

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gustavo Daniel Di Pascua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa (apremio provincial) de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos Dos Millones Doscientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Dos Con 90/100 ($2.218.402,90) más intereses conforme el título ejecutivo agregado.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó proseguir la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen costas; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se constituye domicilio en los estrados por incumplimiento del art. 7 Ley 13.406 y art. 41 C.P.C.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Larrea - Nro. 878 - Dto. A - Cp. 2800 - Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Gustavo Daniel Di Pascua haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Doscientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Dos Con 90/100 ($2.218.402,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."

"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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