UNDINER, JESUS SATURNINO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal Nº2 de Córdoba hizo lugar a la demanda contra ANSES, revocó la resolución impugnada, ordenó el recálculo y pago de diferencias con intereses según la Tasa Pasiva Promedio y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró inconstitucionales arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Undiner, Jesús Saturnino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (prestación anticipada bajo leyes 25.994 y 24.241), impugnación de la Resolución RCE-L 00996 de fecha 30/12/25, y planteos de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada, y se ordenó a ANSeS que recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme las pautas y períodos señalados en el considerando; que abone enteramente las diferencias retroactivas con intereses computados según art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037 aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes; se rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 274/24; y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609. Las medidas deben cumplirse dentro de 120 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el último de los fallos nombrados la CSJN ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo del haber inicial, con arreglo al índice que señala la resolución de ANSES 140/95 - salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado- sin la limitación de tiempo."
"La Corte revocó allí la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del citado artículo 2, al destacar que no existía un derecho adquirido a la movilidad prevista en la ley 26.417... concluyó que la movilidad correspondiente a marzo de 2018 debe calcularse conforme la ley 27.426, quedando descartada la aplicación de la ley 26.417 para dicho período."
"La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal por el juez de primera instancia.
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Normas que cita
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