BAIGORRIA, MARIA DEL ROSARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de haberes previsionales y rechazo de retenciones de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recálculo y pago de diferencias con intereses y declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 24.241, la ley 24.463 (arts. 7 y 9) y la ley 27.609, además de prohibir descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Quién es el actor?
BAIGORRIA, MARIA DEL ROSARIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas, y pedido de no aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; además planteos de inconstitucionalidad sobre normas de ley 24.241 y 24.463 y otras.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada, y se ordenó a la ANSeS que recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. con las pautas y períodos fijados en los considerandos; abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias tanto sobre las retroactividades como sobre los haberes futuros. Además, se fijó plazo de cumplimiento (120 días), y se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
3) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
no registradas en el expediente; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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