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Primera Instancia

BUSTAMANTE, NORMA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS por reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con actualización e intereses y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias, además de declarar la inconstitucionalidad de normas específicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 025671/2025
Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art.24 l.24.241 Prescripcion art.82 l.18.037 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Bustamante, Norma Beatriz (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias económicas retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463; también que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre esas diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en el considerando; abone las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir. Asimismo, se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances indicados) y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609, según los límites y diferimientos consignados en el fallo. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."

"Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."

"En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: “García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva proporcionada.

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