LOLLI ENRIQUE NARCISO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionario solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de Enrique Narciso Lolli. El Tribunal declaró heredero a su hijo Enrique Raúl Lolli, atento a las constancias de fallecimiento, matrimonio y nacimiento y cumplida la publicación de edictos conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Peticionaria Dra. Maria Del Carmen Mena, en representación o en carácter de solicitante de la declaratoria.
¿A quién se demanda?
Sucesión de ENRIQUE NARCISO LOLLI (causante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaratoria de herederos y libramiento de testimonio por fallecimiento ab-intestato de Enrique Narciso Lolli.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que por fallecimiento de ENRIQUE NARCISO LOLLI le sucede en carácter de heredero su hijo Enrique Raúl Lolli; se ordenó cese de intervención del Agente Fiscal y notificaciones automatizadas conforme Ac. 4013/21 SCBA. Registro de la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) Que con el certificado adjunto a la presentación inicial se acredita el fallecimiento del señor ENRIQUE NARCISO LOLLI (DNI 4.948.071) ocurrido el día 13/6/2023 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
b) Que con el acta adjunta a la presentación inicial se acredita el matrimonio del causante con Lidia Elda Olguin celebrado el día 4/10/1996.
c) Que con el certificado que consta en las actuaciones también de trámite por ante este Juzgado a mi cargo, se acredita el fallecimiento de la cónyuge del causante, Lidia Elda Olguin, ocurrido el dia 17/3/2021
d) Que con el certificado adjunto al libelo inicial se acredita el nacimiento del hijo del causante: Enrique Raul Lolli, nacido en fecha 18/3/1963"
"I) Que con los ejemplares y recibos agregados en fecha 23/9/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr.
II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario.
III) Que en los tramites electrónicos de fecha 6/7/2026, 3/8/2026 y 6/7/2026 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de ENRIQUE NARCISO LOLLI (DNI 4.948.071) le sucede en carácter de heredero su hijo Enrique Raul Lolli. Cese la intervención del señor Agente Fiscal. Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico por las partes conforme lo previsto por el art. 10 de la Ac. 4013/21 de la SCBA (art. 1 Ac 3991/20 SCBA). Regístrese."
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Normas que cita
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCyC)arts. 2424, 2426, 2340
- C.P.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 734 inciso 2°, 735, 737
- Acordada 4013/21 (Scba)art. 10
- Acordada 3991/20 (Scba)art. 1
- Ley 26.994
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