MENENDEZ ANA MARIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Se solicitó la aclaratoria de la sentencia por un error involuntario en la numeración de la escritura pública cuya nulidad se declaró. El Tribunal aclaró la parte resolutiva corrigiendo el número de la escritura y confirmó la declaración de nulidad de la donación a favor de Ana María Menéndez, ordenando oficio al Registro de la Propiedad para rectificar el asiento.
¿Quién es el actor?
Menéndez Ana María (consta en la carátula).
¿A quién se demanda?
No surge del proveído.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita aclaración de la sentencia de fecha 17/12/2025 por un error involuntario en la consignación del número de la escritura pública de donación cuya nulidad fue declarada.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la aclaratoria y se corrige la parte resolutiva de la sentencia para individualizar correctamente la escritura pública de donación declarada nula; se ordena librar oficio al Registro de la Propiedad para que rectifique el asiento correspondiente y se dispone notificación automatizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiéndose incurrido en un error involuntario en la sentencia de fecha 17/12/2025 al consignar el número de la escritura de púbica de donación cuya nulidad se ha declarado, corresponde aclarar la misma (art. 34 inc. 5 del CPCC)."
"Por consiguiente, se aclara las sentencia definitiva dictada en autos en su parte resolutiva y en el siguiente sentido: 'Por ello, y lo normado por el art. 163 del CPC, FALLO: I.- Decrétese la nulidad de la escritura pública de donación formalizada a favor de la Sra. Ana María Menéndez con fecha 7 de agosto de 1986, pasada por ante el escribano público Marcelo Hugo Rosenzvit, anterior titular del registro nro. 2 de Gral Alvarado, individualizada con el nro. 223 del citado año, debiéndose librar oficio al Registro de la Propiedad a fin de rectifique el asiento respectivo. (arts. 34 inc.5, 166 inc.2º del CPCC).' Notifiquese de manera automatizada (art. 10 del Anexo I del 'Reglamento para Presentaciones y Notificaciones por Medios Electrónicos' de la Ac. 4013/21 modif por Ac. 4039 de la SCBA). Regístrese."
"Hágase saber que en el cuerpo del oficio a librarse, deberá transcribirse el presente proveído (art. 34 inc. 5 del CPCC)."
Observaciones: el proveído es de un solo juez (Héctor Fabián Casas) y atiende una aclaratoria formal corrigiendo la numeración de la escritura cuya nulidad ya había sido decretada en la sentencia originaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc.5, 166 inc.2º
- CPC (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- Ac. 4013/21 (Scba)art. Anexo I art. 10
- Ac. 4039 (Scba)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.