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Cámara de Apelaciones

LUDUEÑA, STELLA MARY c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando jubilación por invalidez por aplicación de la ley 24.241. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por entender que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud no impidió el acceso al beneficio mientras ANSeS no implemente notificación fehaciente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 023534/2023/CA001
Seguridad social Jubilacion por invalidez Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Notificacion fehaciente Anses Plenario Costas Ley 24.241 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Stella Mary Ludueña.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de reconocimiento del beneficio de jubilación por invalidez previsto en la ley 24.241; impugnación de la resolución administrativa de fecha 2/8/2022 que denegó el beneficio por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 30 de julio de 2024 que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS emitir nueva resolución concediendo a la actora el beneficio de jubilación por invalidez; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios por la falta de contestación de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sentenciante mediante pronunciamiento de fecha 30/07/2024 resolvió hacer lugar a la demanda entablada. Para así decidir, tuvo en cuenta que la mera invocación de la vigencia de la norma general sumada a la falta de declaración jurada en tiempo oportuno es insuficiente para denegar el beneficio. Además, entendió que el organismo previsional no ha acercado constancia alguna de que se haya realizado la notificación fehaciente, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."

"De acuerdo a lo establecido por la Circular DPA N° 20/14 ... hasta tanto la AFIP no instrumentara los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación personal de la Declaración Jurada de Salud, los trabajadores monotributistas no se encontraban obligados a presentar la referida declaración. ... la Anses procedió a dictar con fecha 14 de enero de 2015 la aludida Circular DPA N° 01/15, mediante la cual reemplaza la Circular DPA N° 20/14, por lo que a partir de dicha fecha la AFIP implementó la notificación a los monotributistas de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud establecida en el Decreto N° 300/97."

"Este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente que informe adecuadamente acerca de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud, ni establezca un procedimiento claro, secuencial y excluyente respecto de cada una de las etapas a cumplir."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el acuerdo plasmado en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 300/97arts. 2, 5, 6
  • Decreto 55/94
  • Decreto 460/99
  • Ley 24.463arts. 15, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.488Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 303, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Circular DPA N° 20/14
  • Circular DPA N° 01/15
  • Dictamen N° 56108/2014
  • ACTI-03-01

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