MENDEZ PEREIRA CRISTIAN SEBASTIAN Y OTRO/A C/ CRISEO SCRIVANO HUGO FRANCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito y fuga del presunto embestidor; se desestima la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la relación de causalidad y la identificación del vehículo embistente. El Tribunal considera que la prueba producida (I.P.P., pericia técnica y demás constancias) carece de fuerza de convicción para atribuir el hecho a los demandados.
¿Quién es el actor?
Christian Sebastián Mendes Pereira y Barbará Daiana Peroni.
¿A quién se demanda?
Hugo Franco Criseo Scrivano; Héctor Hugo Scrivano; y la compañía de seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/08/2023 por la suma de $34.468.000 (divididos en daños físicos, gastos médicos y farmacéuticos, daños psicológicos, gastos de tratamiento psicológico y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Desestimar la acción de daños y perjuicios; imponer las costas a los actores; regular honorarios y peritos según lo dispuesto en la sentencia (entre ellos, regulaciones monetarias y en jus).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de la I.P.P. N° PP-05-00-044674-23/00, recibida el 04/04/2024, permite tener por verosímil que el 27/08/2023 el vehículo Peugeot 207, dominio KHR-605, sufrió un impacto en su parte trasera, sin embargo, no acredita que el rodado embistente haya sido el de los demandados. Nótese que las víctimas describieron haber sido colisionadas por una camioneta "Jeep Cherokee verde", sin identificar dominio ni conductor y si bien el codemandado Criseo Scrivano se presentó en sede policial con un vehículo de esas características, el acta no registra manifestación alguna de su parte sobre su intervención en el hecho. Tampoco consta declaración del imputado. Por otro lado, los demandados negaron el hecho y la parte actora desistió de la prueba confesional y la testimonial oportunamente ofrecida."
"En ese contexto, los indicios reseñados no constituyen presunciones graves, precisas y concordantes (art. 163 inc. 5 CPCC)."
"Atento ello, el único elemento probatorio para analizar, a efectos de determinar la intervención de los vehículos en el hecho y la mecánica en su producción, resulta ser el informe elaborado por el perito ingeniero electromecánico Lucas Mario Chiani... De la citada pericia, se desprende que el experto indica que: 'En relación a la mecánica, El actor desarrollaba su marcha sobre la arteria Palacios sentido Pepiri. El demandado lo hacía por la misma arteria y mismo sentido. Al arribar al cruce, el demandado impacta sobre la parte trasera del vehículo del actor' ... 'Conclusión: Según los daños detallados el contacto se produce entre la parte delantera del vehículo del demandado con la parte trasera del vehículo del actor. ... En relación al carácter, Embistente: Demandado Embestido: Actor'."
"Ahora bien, atento lo dictaminado por el citado profesional... Al brindar dichas aclaraciones, el experto indica que '.Se deja constancia que para la confección del informe pericial se tuvo especialmente en consideración la Investigación Penal Preparatoria N° PP-05-00-044674-23/00... cuya documentación se encuentra agregada en autos...'"
"Sentado ello, he de señalar que los fundamentos esbozados por el perito interviniente y las constancias obrantes en la referida causa penal, no me permiten otorgarle fuerza probatoria a dicho dictamen; nótese que tanto el coaccionado Scrivano como la citada en garantía han negado la ocurrencia del hecho en estudio y tanto de la I.P.P. venida como prueba, así como de la pericia en cuestión, no surge elemento alguno para generar convicción acerca de los vehículos intervinientes (art. 474 del C.P.C.C.)."
"Por ende, queda en evidencia que la parte actora, no ha acreditado la relación de causalidad (art. 1736 C.C.C.N.) en que funda su pretensión (art. 375 CPCC), por lo que no puede determinarse que los demandados sean los responsables del evento dañoso."
"En síntesis, no habiéndose cumplido con la carga de acreditar -por quien debía hacerlo- los presupuestos fácticos que habilitarían la aplicación de las normas sobre la responsabilidad del artículo 1757 y Conc. del Código Civil y Comercial de la Nación. (Conf. arts. 375, 384, 456 y concs. del C.P.C.C.), la acción impetrada debe ser desestimada (artículos 375, 484 y concs. del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia dispone en su parte resolutiva: "Primero: Desestimar la acción de daños y perjuicios promovida Christian Sebastián Mendes Pereira y Barbará Daiana Peroni, contra Hugo Franco Criseo Scrivano, Héctor Hugo Scrivano y 'COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA.'", lo que constituye la decisión de la mayoría conforme al bloque dispositivo final.
No se consignan votos en disidencia en las constancias aportadas.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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