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Primera Instancia

FERNANDEZ ANDREA VIVIANA Y OTROS C/ AGROSALTA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por el fallecimiento de Diego Fernando Gómez en accidente de tránsito, peticionando rubros patrimoniales y no patrimoniales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Elián Martín Baza y a la aseguradora Agrosalta a pagar indemnizaciones por un total individualizado, y fundamentó la condena en la prueba testimonial y pericial que acreditó la mecánica del impacto y la falta de prueba de eximentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 9 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-29664-2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva (c.c.yc.n.) Indemnizacion por fallecimiento Dano psiquico / incapacidad psicologica Dano moral Gastos de sepelio Aseguradora en garantia (art. 118 ley 17.418) Deduccion art (ley 24.557 art. 39) Intereses judiciales Prueba pericial y testimonial

¿Quién es el actor?

Andrea Viviana Fernández, por derecho propio y en representación de sus hijos menores (Juan Ignacio Gómez y Mariano Andrés Gómez Fernández).

¿A quién se demanda?

Elián Martín Baza y, en garantía, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (y se había consignado un codemandado genérico que fue desistido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios por el fallecimiento de Diego Fernando Gómez en accidente de tránsito ocurrido el 22/12/2022. Rubros reclamados: valor vida / pérdida de chance, incapacidad psíquica sobreviniente, gastos de tratamiento psicológico, daño moral, gastos de sepelio, entre otros; petición de deducción de sumas percibidas de Experta ART.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Condenó a Elián Martín Baza y a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (dentro de los límites del contrato) a pagar montos dinerarios concretos y actuales: $94.215.200 a favor de Andrea Viviana Fernández; $57.548.800 a favor de Juan Ignacio Gómez; $63.416.800 a favor de Mariano Andrés Gómez Fernández, con deducciones por ART conforme art. 39 Ley 24.557 y con intereses según lo dispuesto en la sentencia. Impone costas a los demandados y difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento los elementos de prueba indicados, los cuales son analizados conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), me llevan a dar por acreditada la versión de los hechos brindada de la parte actora y el carácter de embistente del accionado y de embestido del actor. Asimismo, destaco nuevamente que ni el demandado ni la citada en garantía, han aportado ningún elemento probatorio en contrario, así como tampoco respecto la falta de casco protector referida al contestar demanda."

"En virtud de lo expuesto y luego de merituada la prueba aportada en éstos obrados, concluyo en atribuirle la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se ventila en autos a Elián Martín Baza, en su calidad de titular y conductor del rodado Dodge DP-600 dominio SXC-775 (arts. 1.722, 1.723, 1.757, 1.758, 1.769 y concs. del C.C.yC.N.; arts. 168 y 171 de la Const. Provincial y arts. 34 inc. 4º, 163, 384 y concs. del C.P.C.C.)."

"Primero: Hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora y, en su consecuencia, condenar a Elián Martín Baza y 'Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada', ésta última dentro de los límites del contrato de seguro celebrado ... a abonar: A) la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($94.215.200) en beneficio de Andrea Viviana Fernández; B) la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($57.548.800) en favor de Juan Ignacio Gómez y C) la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($63.416.800) en favor de Mariano Andrés Gómez Fernández; montos sobre los que deberán practicarse las deducciones previstas por el artículo 39 de la Ley 24.557 y sobre los que deberán calcularse los intereses establecidos ..."

(Se consignan además, como fundamentos de hecho y derecho, la valoración del testimonio presencial, el informe pericial mecánico que consideró técnicamente posible el contacto lateral, la valoración del perito psicólogo que estimó 20% de incapacidad psíquica permanente para cada reclamante, y la referencia normativa al régimen de responsabilidad objetiva por cosas y actividades riesgosas.)

Citas textuales adicionales relevantes:

"La conducta descripta, revela a mi juicio, no sólo imprudencia por parte del conductor del vehículo, sino también ausencia de dominio del rodado por él conducido."

"El 'onus probandi' ... constituye un deber del juez fallar en contra de la parte que, debiendo probar, no lo hace o lo hace en forma ineficaz."

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