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Cámara de Apelaciones

HERRERA, EDUARDO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales por ejecución: el actor demandó a ANSeS por recalculo de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado, aprobó la planilla de liquidación, ordenó pago de $20.332.792,85 más intereses y mantuvo la imposición de costas a ANSeS por resultar vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 001971/2019/CA002
Reajuste previsional Ejecucion Anses Planilla de liquidacion Prestacion basica universal Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Haberes retroactivos Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Eduardo Vicente Herrera.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia por reajustes varios; aprobación de planilla de liquidación, pago de diferencias económicas retroactivas ($20.332.792,85) con intereses desde 31/10/2025 y fijación del haber previsional mensual ($855.697,64 a octubre de 2025), con prohibición de descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos y haberes, y ejecución conforme a lo resuelto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 18/12/2025 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia en el orden causado y no reguló honorarios en la alzada por las razones expresadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Ingresando al análisis de los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado en lo atinente al recálculo del haber inicial respecto del componente Prestación Básica Universal (PBU), cabe señalar que de la planilla aprobada surge que la actualización del AMPO/MOPRE fue realizada aplicándose el índice ISBIC hasta el mensual 02/2009 y desde ahí aumentos generales hasta la fecha de adquisición del beneficio, siguiendo los lineamientos ordenados en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, el agravio en cuestión no puede prosperar."

"III.- En cuanto a los restantes agravios formulados contra la liquidación aprobada por el juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección. En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."

Además, el Tribunal sostuvo respecto del impuesto a las ganancias: "el recurso de apelación en este punto tampoco puede prosperar", remitiendo a la doctrina de la Corte Suprema en "García, María Isabel" (26/03/2019). Sobre plazo de cumplimiento señaló que la ley 26.153 (modificatoria del art.22 de la ley 24.463) regula cumplimiento contra la A.N.Se.S. pero no resulta aplicable al proceso de ejecución en autos; sin perjuicio de ello, el Tribunal tuvo en cuenta la vulnerabilidad del actor y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360). En cuanto a costas, confirmó la imposición a la demandada en atención a precedentes y al art.36 de la Ley 27.423.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte resolutiva final; la resolución fue acordada y firmada por los jueces indicados.

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 2° parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.153art. 2° · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.360art. 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 19.032art. 8 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • ley arancelaria aplicablearts. 2, 30

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