Incidente Nº 1 - ACTOR: FERRO, CARLOS SEPTIMO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Reclamó Ferro contra ANSeS por reajustes de haberes; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la regulación de honorarios y fijó los honorarios de la asistencia letrada en 32 UMA, confirmando el resto de la sentencia y disponiendo costas de la Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
FERRO, CARLOS SÉPTIMO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes y ejecución de sentencia por liquidación aprobada (liquidación aprobada en $3.514.290,53 y haber reajustado $81.288,06 al mes de marzo de 2022, con intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 16/05/2023 en todo lo demás y modificó parcialmente la regulación de honorarios practicada al letrado de la parte actora, fijándolos en 32 UMA en conjunto y en proporción de ley; confirmó la regulación de honorarios del perito contador y ordenó imponer las costas de la Alzada en el orden causado, regulando honorarios por la actuación en la Alzada a la asistencia letrada en el 30% de lo estimado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, se obtiene como resultado que los honorarios que corresponde regular a la asistencia letrada de la parte actora ascienden a 32 UMA, en conjunto y proporción de ley. En consecuencia, se verifica que el monto regulado por el Juez de grado es superior a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde modificar parcialmente la sentencia recurrida y, en consecuencia, fijar los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en 32 UMA en conjunto y proporción de ley, por las tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia."
"Teniendo en cuenta lo expuesto, los honorarios a favor del Perito Contador Oficial, Mariano Nicolás Bertoli, fueron fijados en 10,02 UMA, equivalente al 2,5 % de la liquidación aprobada que constituye la base regulatoria —monto inferior al mínimo legal previsto—, corresponde señalar que, atendiendo a que el criterio fijado por este Tribunal resultaría más gravoso y le generaría un mayor perjuicio al apelante, deberá estarse a lo resuelto por el Juez a quo sobre el punto, toda vez que modificar el tópico en cuestión importaría incurrir en una reformatio in peius. Por lo tanto, corresponde confirmar la estimación de honorarios regulados al Perito contador oficial, Mariano Nicolás Bertoli allí dispuesta."
"En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo aquí estimado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que prevalece es la mayoritaria consignada en la Parte Resolutiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- CATTANEO, Oscar c/ANSES-Reajuste de haberesCAFCB
- RAMOS, Miguel Efrain c/ANSES s/Reajuste por movilidadCAFCB
- MORALES, Blanca Azucena c/ANSES s/Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.